“...De la lectura de los considerandos de la sentencia recurrida, específicamente del reverso del folio trescientos cuatro, al llevar a cabo el desglose de los elementos de hecho y de derecho, esta Cámara constata que la Sala aplicó y analizó el contenido del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no incurrió en la violación de ley denunciada por Ingenio Magdalena, Sociedad Anónima.
La Cámara estima conveniente indicar que todos los ajustes formulados a la entidad contribuyente por medio de la resolución del Directorio número mil setecientos treinta y cuatro - dos mil seis (1734-2006) del quince de diciembre de dos mil seis, se fundamentaron en el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el tribunal, aunque no lo dice expresamente, fundamenta su fallo en el análisis de los ajustes contrapuestos con el contenido de la mencionada norma jurídica tributaria, porque el hecho controvertido, objeto del proceso contencioso administrativo, encuadra perfectamente en los supuestos de dicho artículo...”